Libre acceso a las Playas de Chile
En Chile, el derecho de acceso, conocimiento y disfrute del patrimonio es fundamental, así como la responsabilidad de protegerlo. El Ministerio de Bienes Nacionales, encargado de administrar los territorios fiscales, promueve activamente el libre acceso a playas de mar o lagos, desembocaduras de ríos, cascadas o glaciares (considerados todos como bienes nacionales de uso público).
Es importante recalcar que las playas son de todos y para todos. Los dueños de terrenos adyacentes están obligados a permitir el acceso sin costo cuando no hay otras rutas o caminos públicos disponibles. Si se encuentra con una barrera para el acceso a alguna playa, es importante reportarlo a la Intendencia Regional, a las Secretarías Regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, a las Gobernaciones o a las Municipalidades correspondientes.
Toda persona, grupo social o gremio tiene el derecho de reclamar el acceso libre a las playas y de disfrutar de ellas sin restricciones.
¿Cómo denunciar el acceso a una playa?
Existe una plataforma en línea dispuesta por el Ministerio de Bienes Nacionales que permite ingresar una denuncia detallada en caso de encontrarse con el impedimento de acceder a una playa. Es importante que cuentes con toda la información sobre el lugar y registros fotográficos antes de realizar el reclamo. También debes ingresar tu correo electrónico y número de teléfono para ser contactado.
Una vez que sea declarada admisible la denuncia, en un plazo de 20 días, de acuerdo con ChileAtiende, se realizará una fiscalización en terreno y la búsqueda de antecedentes.
Posteriormente, se informará mediante correo electrónico cuál fue el resultado del proceso, en donde las personas podrán recibir como respuesta una de las siguientes dos opciones:
- Rechazada y los motivos.
- Aceptada y las gestiones que se realizarán con el objetivo de solucionar el libre acceso.
Marco legal que respalda el derecho al acceso
Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.
Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977.